La pensión compensatoria es la prestación que se establece a cargo de uno de los esposos para compensar el desequilibrio económico que el divorcio o la separación le producen a un cónyuge respecto del otro, derivado de su entrega durante el matrimonio a los intereses comunes o de la unidad familiar.

La compensatoria puede ser establecida consensualmente por las partes en el convenio regulador o bien puede ser impuesta por decisión judicial, si no hay acuerdo en este punto.

A su vez, puede ser temporal o indefinida. Es normalmente una prestación periódica mensual, ya que aunque puede establecerse en la modalidad de pago único, fiscalmente puede resultar poco conveniente esta modalidad tanto para el que la paga como para el que la recibe.

Con esta pensión se trata de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas con el otro cónyuge, teniendo en cuenta que esa posición económica inferior del cónyuge perjudicado se debe precisamente a haber contraído matrimonio.

Es importante tener en cuenta que esta prestación no tiene por finalidad perpetuar ni mantener el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, ni es un medio para equiparar o aproximar los patrimonios o ingresos de los esposos, ni un mecanismo para suplir cualidades profesionales que no se tengan.

Por ello, no procederá establecer esta pensión cuando ambas partes trabajen y perciban ingresos propios derivados del ejercicio de sus personales capacidades y aptitudes para generarlos, o si están en situación de poder incorporarse al mercado laboral para obtenerlos.

Sin embargo, sí procede establecer pensión compensatoria cuando una de las partes dejó de pasar oportunidades precisamente por su  dedicación al cuidado de la familia o por la colaboración con las actividades del otro cónyuge y queda tras la ruptura en una situación comparativamente peor que la del otro esposo.

Si desea conocer las probabilidades de que, en su caso, se pueda establecer a su cargo o a su favor una pensión compensatoria, no dude en pedir hora para consulta.