Las circunstancias de la vida pueden variar mucho: cambios o pérdidas de empleo, nacimiento de nuevos hijos, traslado de ciudad de residencia, aparición de enfermedades, etc. Esos cambios pueden hacer inviable, por ejemplo, pagar las prestaciones económicas a nuestro cargo, atender a los hijos que viven con nosotros con la pensión inicialmente establecida o cumplir el régimen de visitas.

También puede haber modificaciones jurídicamente relevantes en las circunstancias de aquel que esté percibiendo la prestación (pensión compensatoria o alimenticia), tales como iniciar una convivencia con otra persona, ponerse a trabajar o abandonar los estudios.

En la legislación española está expresamente previsto que las medidas personales y económicas adoptadas con motivo de la nulidad, separación, divorcio o ruptura de una pareja de hecho respecto a los hijos, tanto si fueron acordadas por los cónyuges o progenitores en un convenio regulador como si fueron establecidas por el juzgado ante el desacuerdo de las partes, puedan ser modificadas para adaptarse a la nueva situación.

Esa modificación de medidas puede acometerse por dos vías: de acuerdo con la otra parte, suscribiendo el oportuno convenio regulador, o a través de procedimiento contencioso si concurren los requisitos legalmente exigidos para que sea el Juez el que determine si hay que modificar o no alguna o todas las medidas vigentes hasta el momento.

Si ud. no puede o prevé que no va a poder cumplir los términos de una sentencia, si tienen lugar acontecimientos de cualquier clase que aconsejen el cambio de las medidas o si la otra parte pretende alguna modificación con la que no está ud. de acuerdo, puede aprovechar mi amplia experiencia en casos de modificación de los regímenes de custodia y visitas, peticiones de extinción de alimentos y pensiones compensatorias para tramitar su asunto de la forma más favorable a sus intereses.