El Código civil español establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Pero hay determinados gastos de los hijos que no están incluidos en la cantidad que se paga como pensión de alimentos mensual: son los gastos extraordinarios.
Por regla general, tanto en el convenio regulador como en la sentencia recaída en el procedimiento de familia tramitado en desacuerdo se establece el modo de pago de esos gastos, pudiendo corresponder su abono a uno solo de los progenitores, a ambos por mitad, o cada uno de ellos en un porcentaje diferente. Tanto las sentencias de familia como los convenios suelen incluir una enumeración expresa de gastos que se consideran extraordinarios, como por ejemplo, los derivados de enfermedades, tratamientos médicos u odontológicos no cubiertos por la Seguridad social o el seguro privado en el que están incluidos los hijos.
Fuera de esa enumeración expresa, hay que tener muy en cuenta que no todo lo que a primera vista podríamos pensar que son “gastos extra” se consideran así por los Juzgados.
Para empezar, sólo serán gastos extraordinarios si se trata de gastos que no son los habituales o periódicos, no se conocen con anterioridad a que se produzcan y resultan de difícil o imposible previsión. Así, los tribunales vienen considerando por regla general que no son gastos extraordinarios los gastos de comienzo de curso para la compra de libros, material escolar y uniformes si no están incluidos como tales en el Convenio o sentencia.
Además, para que pueda reclamarse al otro progenitor el pago de la parte que le corresponde, han de ser gastos realmente necesarios.
Algunos gastos son claramente imprescindibles, como los gastos médicos antes enumerados, las gafas, gastos de fisioterapia tras un accidente, clases de apoyo que el centro escolar del hijo recomiende por padecer éste dislexia, TDHA o similar, etc.
Hay otros gastos que sin ser imprescindibles pueden ser convenientes y acordes con el nivel socioeconómico familiar, como puede ser la realización de viajes de estudio, clases de apoyo escolar que no resulten absolutamente imprescindibles, u obtención del carnet de conducir. El pago de este gasto, en caso de discrepancia entre los progenitores, queda a criterio del juez, que debe tener en cuenta no solo la conveniencia de realizarlo, sino también las posibilidades económicas de los progenitores.
Por último, existen una serie de gastos que no son necesarios y de los que puede prescindirse: campamentos de verano, viajes de fin de curso, clases extraescolares deportivas o artísticas. Si no hay acuerdo en la realización de ese tipo de gasto, lo más probable será que el Juzgado decida que deba pagarlos el progenitor que considere oportuno su realización.
Para aclarar cualquier duda que le surja en relación a este tema, o si desea reclamar al otro progenitor el pago de un gasto extraordinario, no dude en contactar con mi despacho para concertar una consulta, a ser posible antes de incurrir en el gasto en cuestión, para evitar tener que abonarlo ud. íntegramente.